domingo, 18 de marzo de 2012

El Defensor del Pueblo

En la sociedad cada día mas es necesaria la creación de instituciones que se encarguen de velar por los intereses de las personas mas vulnerables, instituciones que puedan servir como contra peso a grandes empresas y a las propias instituciones del estado y es con este objetivo que se rescata la figura del Ombudsman de origen sueco el cual era un comisionado o representante de la población, partiendo de esta figura se crea el Defensor del pueblo que busca de alguna manera contribuir a la obtención de los puntos mas arriba señalados.

La figura del defensor del pueblo se hace cada día más común en Europa y América Latina en el particular caso que nos atañe a nosotros que seria el español y el de Republica Dominicana podríamos empezar diciendo que en España el Defensor del pueblo se crea en la constitución del año 1978, en la cual el art. 54 dice ´´Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales´´ .

En el año 1981 tres año después es aprobada la ley orgánica 3/1981 del 6 de abril, del Defensor del Pueblo y la Institución comenzó su actividad el 28 de diciembre de 1982, tras elegir ésta a su primer titular.

Desde entonces y hasta la fecha la institución a servido para defender los intereses de los sectores mas vulnerables de la población, según el ultimo informe conocido hasta hoy correspondiente al año 2010 debido a que el correspondiente al año 2011 sale la tercera semana de marzo, se atendieron en el 2010 alrededor de 35,000 casos en toda España lo que nos dice de la utilidad de esta institución, cabe recordar que esta institución no tiene poder de imponer ningún tipo de sanción a las instituciones y que debe limitar su actuación a meras recomendaciones y que no podrá pronunciarse respeto a ningún caso que este siendo ponderado por alguna corte, en caso de que el defensor del pueblo tenga un caso y el mismo pase a un tribunal, el defensor del pueblo deberá abandonarlo inmediatamente.

El caso de la Republica Dominicana la constitución del 26 de enero del año 2010 se contempla la figura del defensor del pueblo como un órgano de control en el título VIII, Art.190 establece que el mismo es independiente en sus funciones y cuenta con autonomía administrativa y en el art. Siguiente establece que su función primordial es salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los derechos colectivos y difusos establecidos en dicha constitución.

Pese a que estamos a mas de dos años de haberse promulgado dicha constitución todavía en la Republica Dominicana no se a implementado la figura del defensor del pueblo y su conformación no forma parte de la agenda política por el momento, esta situación nos imposibilita a poder realizar un análisis critico con base sobre la utilidad del mismo en la Republica Dominicana, pero partiendo de el hecho de que aun en la República Dominicana se vulneran los derechos de los llamados de primera generación presumo que la implementación de este órgano de control seria de gran utilidad para el desarrollo dominicano.

En todas las sociedades es necesario contar con instituciones que se encarguen de mantener la balanza de poder equilibrada, para poder evitar el abuso de los mas poderosos sobre los mas débiles, el Defensor del Pueblo es una de esas instituciones que logran mantener la balanza equilibrada, por lo que es una pena que aun en la Republica Dominicana no exista la voluntad política para ponerla en funcionamiento, esperemos que esta omisión se deba al proceso electoral y que a partir de mayo se inicien los trabajos para poner en funcionamiento tan importante institución.

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